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Inmaculada Arenas
Podemos resolver cualquier conflicto entre las administraciones públicas y sus trabajadores, ya sea personal funcionario, interino, laboral (fijo o temporal), eventual o directivo.
Todos tenemos derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado y el deber de conservarlo. Las administraciones públicas velarán por el uso racional de los recursos y sancionará a quien viole las normas medioambientales
En nuestro Despacho especialistas en Derecho Administrativo recurrimos todos los tipos de sanciones de la Administración, cualquiera que ésta sea, en cualquiera de sus momentos procesales.
Nuestra especialidad, por el gran número de recursos interpuestos y ganados, son el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Plusvalía), el Impuesto sobre bienes inmuebles (o IBI) y las tasas como la de basura o vados obligatorios.
El Urbanismo tiene tres grandes grupos: el planeamiento, el desarrollo y la disciplina. Estos tres conceptos forman una rama del Derecho Administrativo cuyo fin es ordenar las ciudades dando prioridad a la función social del suelo.
El Derecho inmobiliario, como especialidad del Derecho Administrativo, está muy emparentado con el Derecho Civil, jurisdicción en la que en nuestro Despacho contamos con auténticos especialistas.
Derecho Administrativo en Torrevieja
Los actos administrativos motivados establecen en su resolución la explicación (razones y causas) que han conducido a dictarlos.
En el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establecen una relación de actos administrativos, que han de ser motivados obligatoriamente:
Los ciudadanos o interesados tienen derecho a negarse a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recopilar esta documentación salvo que el interesado se oponga a ello.
Los procedimientos administrativos se inician de oficio o a solicitud del interesado. La iniciación de oficio supone que sean las propias Administraciones Públicas quienes comiencen dicho proceso.
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